Comité de Árbitros denuncia inconsistencias por denuncia de violación en «Casa Cadetes» de Cobreloa

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Crédito foto: Agencia Lattu
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La Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputadas y Diputados continuó revisando la denuncia de violación grupal en la Casa Cadetes de Cobreloa, donde el presidente del Comité Nacional de Arbitraje, Eduardo Arévalo, aportó con nuevos antecedentes del hecho que habría ocurrido en septiembre de 2021.

Aseguró que para ellos no es un “presunto delito”, sino que es un “delito de violación”, indicó al portal biobiochile.cl

Además, la autoridad del arbitraje chileno dijo que “hay una serie de inconsistencias respecto a lo que en esta misma sala declararon, y por escrito, los señores Pablo Milad y Marcelo Pérez, presidente de la ANFP y presidente del Club Cobreloa, además de la Federación”.

Según Eduardo Arévalo, están en conocimiento de quiénes son los que cometieron el supuesto delito de violación. “Están los nombres, pero no tenemos exactitud respecto a otros deportistas que habitan en la Casa Naranja y que también han sido víctimas y han sido vulnerados sus derechos al estar presentes y al estar expuestos a los hechos que sucedieron. Y digo esto porque no todos participaron”.

“Son ocho jugadores y cuando se habla de cadetes, la gente entiende que son menores de edad; tenían 20 años, son jugadores juveniles, y hoy día creo que tres de ellos pertenecen al primer equipo con contrato de trabajo. Eso yo lo encuentro sumamente grave”, añadió el presidente del Comité Nacional de Arbitraje .

Asimismo, aclaró que si bien tanto Milad como Pérez, “se dedicaron a poner especial énfasis en que el Comité Nacional de Arbitraje era incompetente para conocer de estos hechos, excusándose en que no es aplicable el protocolo del Decreto 22 por cuanto la víctima no sería parte de la organización deportiva, sobre ello voy a repetir lo que dije la vez anterior, que la aplicación del Decreto 22 a hechos públicos y graves que involucran a deportistas fuera de los espacios puramente deportivos, puede justificarse a través de la interpretación normativa, apoyándose en los principios y reglas de interpretación contenidas en el Código Civil, específicamente en los artículos 19 al 24”.

“A pesar de que el protocolo no especifique explícitamente su campo de aplicación ni cuente con normas interpretativas propias, es posible llenar esta laguna normativa recurriendo al espíritu de la ley en razón de que el Código Civil opera como norma común, general y supletoria. Se puede argumentar que, aunque el Decreto 22 no se aplique de forma expresa en contexto no deportivo, su espíritu y propósito, que es la protección de los deportistas y la promoción de un ambiente seguro y respetuoso, se extiende a situaciones en las que los deportistas estén involucrados y actúen en representación de su institución deportiva. (…) Y tratándose la Casa Naranja de una instalación que depende del club, no pueden estar ajenos a adoptar las medidas del protocolo”, agregó.

“La responsabilidad dirigencial también puede llegar incluso a una responsabilidad penal presunta, cuando se ocultan hechos tan graves como éstos. A las penas que se arriesgan es a la suspensión de hasta de cinco años por las faltas que cometan. En segundo lugar, si son autores de delito, entiéndase como delito el autor, el cómplice o el encubridor, cualquiera de las tres formas, podemos sancionar a perpetuidad para participar en actividades deportivas”, explicó.

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